sábado, 29 de diciembre de 2018

¡¡¡GRACIAS!!!

Con este ultimo post, finalizo mi participación en este blog.

He intentado explicarlo todo lo mas sencillo posible y he querido diferencias términos que parecen iguales pero que son totalmente distintos a la par que importantes.

A su vez, yo también he aprendido muchas cosas, leyendo sentencias, casos, noticias, información... por eso espero que a ti también te hayan servido algunas cosas de las que hemos hablado y que hayas podido aprender cosas nuevas.

Gracias por invertir tu tiempo leyendo mi blog, espero que te haya gustado.


viernes, 28 de diciembre de 2018

¿QUE OCURRE CUANDO SE EMANCIPA?

Muchos padres no saben lo que pasa una vez que sus hijos se marchan de casa. No conocen algunos casos que hay para que se pueda realizar por obligación una emancipación ni saben si los progenitores siguen teniendo la patria potestad de sus hijos una vez emancipados.




Pues bien, a continuación hablaremos sobre la emancipación.

La emancipación se puede otorgar desde que el menor obtiene los dieciséis años y habrá que comunicarlo e inscribirse en el Registro Civil, el cual lo otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro. 

La emancipación es una situación jurídica personal, intermedia entre la capacidad y la minoría de edad. Esto, también supone la extinción de la patria potestad a la que se encontraba sometido el menor. 

Sin embargo, hasta que el menor llegue a la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, no podrá ni tomar dinero a préstamo, ni gravar o encajeran bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres o tutor. 

Por los padres o de aquellas personas que tengan la patria potestad sobre el menor en ese momento.
Por el juez que se lo dará a los menores que lo pidan, siempre y cuando lo aconsejen así las situación 
de quiebra o crisis familiar previstas en el articulo 320. 

"El juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieron y previa audiencia de los padres:

1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor. 

2. Cuando los padres vivieren separados.

3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.”






¿QUIEN REPESENTA A LOS MENORES?

Muchas de las preguntas habituales que surgen en los entornos familiares es la siguiente: ¿Quién es el representante legal de mi hijo? ¿puedo serlo yo? ¿tiene que ser alguien especializado? 

Pues bien, en un acto jurídico puede intervenir los padres del menor con la condición d

e que tengan la patria potestad del menor. Ese es un requisito que no se puede pasar por alto, al igual que también con la condición de que tengan la tutela de este. 

Hay que destacar que a medida que el menor va haciéndose mayor y aumenta su madurez, puede actuar por si mismo sin ningún tipo de representación.
Los padres podrán autorizar que el menor se represente por si mismo pero siempre y cuando ellos estén en todo momento presente. 

El articulo 162 lo deja claro:
“Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
Se exceptúan:
1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.
No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.
2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.
3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.
Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de este si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.”

Este tipo de leyes, traen su cola, es decir, tiene sus partes positivas y sus partes negativas también. No seria la primera vez ni el primer caso que ocurre en donde, muchos padres, se aprovechan de sus hijos para exprimirlos al máximo en términos económicos haciendo con ellos lo que les da la gana.

Un claro ejemplo de todo esto es el mundo de la television, de los programas...

Un padre obtiene la representación legal de su hijo porque tiene su patria potestad, por lo que con todo su derecho le lleva a programas de television, dejando así, todos los estudios de un lado, dedicándose única y especialmente a el mundo de la television. Se aprovecha de algún talento que tenga su hijo por ejemplo, y esta continuamente llevándole a todo tipo de shows televisivos. Además de que todo el dinero que gana, se lo queda el para su bienestar sin pensar en el de su hijo. 

En resumen, alguien egoísta que solo quiere ganar dinero acosta de beneficiarse de los demás.

¿Tiene ese padre, por el simple echo de tener la patria potestad, el derecho de hacer lo que quiera con su hijo?  ¿Se le podría retirar el derecho de patria potestad en ese tipo de casos? ¿Un buen padre, se aprovecharía de esa manera de su hijo? 

 
 




jueves, 27 de diciembre de 2018

TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD




Aun que hayamos mencionado mas de una vez algunas de las personas que tenían derecho a tener la patria potestad sobre un menor, quería entrar mas detalladamente sobre esta cuestión. Es cierto que en antiguos post, hemos explicado algunos casos que no obtenían la patria potestad del menor o viceversa y a continuación, explicare quienes si pueden serlo y porque. 

En el articulo 2 del código civil, dice que

"los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda"
La patria potestad lleva implícito un deber de vigilancia y custodia en donde cuya quiebra, constituye el fundamento de esta responsabilidad. 

El principio general esta basando en lo que se observa en el primer párrafo del articulo 1903 Cc. En el, habla y recuerda que la obligaciones que exige el articulo 1902 Cc por responsabilidad extracontractual basada en culpa o negligencia es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Nada mas acabar este párrafo, expresa varios supuestos tasados de esta responsabilidad por culpa in vigilando que son los siguientes:

  • Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
  • Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía
  • Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los prejuicios, causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
  • Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y prejuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. 

EL DIVORCIO


Durante todo el blog, he hablado sobre la patria potestad, diferentes casos que han sucedido sobre la patria potestad, he diferencia la guardia de la custodia... 
Pero en ningún momento he mencionado nada sobre el divorcio  y me parece una cuestión muy importante dentro de la patria potestad. 

El divorcio es dar por finalizado un matrimonio. En un amplio sentido de la palabra, quiere decir, que es proceso que da por finalizado una union conyugal. La primera vez que el divorcio apareció en el código civil fue en el Código Civil Frances, en 1804. 



En el Código Civil actualmente se habla del divorcio desde el articulo 85 hasta el 89.

Si estas casado y decides separarte de tu marido sin tener hijos en común, no hay ningún problema, se dividen los bienes, si no estas casado con un acuerdo de separación de bienes y ya esta, pero...

¿que pasa si hay hijos de por medio? 


La custodia del menor se le da a una de las partes, es decir, el menor convivirá habitualmente con uno de sus progenitores. Lo mas común en estos casos, era que la madre se quedase con la custodia del menor, pero a día de hoy, son muchos los padres que deciden reclamar la custodia e incluso se les concede a ellos antes que a sus madres.

Así pues, la patria potestad, se les concede a las dos partes, ya que ambos tienen una serie de derechos y obligaciones sobre sus hijos. 

Como dato curioso, en muchos estudios se ha llegado a los resultados en los que se sitúa a España como el segundo país Europeo con mayor tasas de divorcio al año. Hay una media de 400.000 al año, es decir, se producen cinco divorcios cada minuto. Otro dato es que 150.000 niños se ven afectados por la separación de sus padres ya que se ha demostrado que nueve de cada diez parejas que se separan, tienen hijos menores en común. 

miércoles, 26 de diciembre de 2018

EL MENOR POR ENCIMA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES



El tribunal Supremo, establece que el interés de un menor esta por encima de la patria potestad. Todo esto, ha dado de que hablar por una sentencia en donde, le han atribuido la guardia y la custodia de un menor a un familiar totalmente distinto del único progenitor vivo que tenia la patria potestad del hijo.

Para llegar a este tipo de situación ,antes, tienen que demostrarse, y esto es lo que hicieron. Tras una serie de pruebas periciales, se confirmo y demostró, que había una dejación clara por parte del padre. Esto lo demostró la otra parte, por via judicial. 

La madre del menor, falleció y el juzgado de primera instancia de Granda, decidió darle a la cuñada de la fallecida, es decir, a la tía del menor, la custodia. Pero, el año pasado, la audiencia provincial de Granda, revocó la sentencia, y dijo que la patria potestad del menor, debían de dársela a el único progenitor vivo tras haber fallecido la madre, independientemente de que el menor viviera con su tía. 

Finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia, determina que la tía va a seguir teniendo la guardia y la custodia del menor y se seguirá respetando la patria potestad del padre. 

El abogado expresa la idea de que “no es bueno plantear este proceso como una lucha, ya que en el caso que la otra parte realice las tareas de padre volverá a tener la guardia y custodia de su hija. La propia sentencia lo dice: podrá pedir modificación de medidas desde un nuevo procedimiento judicial”, aclara. Para esa recuperación serán clave los informes de los equipos psicosociales para saber si ese padre ha mejorado su actitud ante su hija.

Tras la sentencia, se dejo claro que el Tribunal Supremo, ponía por encima las necesidades del menor frente a los derechos de los padres. En este caso, el viudo y padre del menor y la hermana de este se disputaron la guardia y la custodia del pequeño. 

De hecho, el propio fallo establece un régimen de visitas del padre con su hija, que según los abogados, es el mejor escenario para que pueda ir demostrando su cambio de actitud y auténtico interés hacia su hija. De esta forma, pasado algún tiempo, otro equipo psicosocial podrá revelar si realmente ha cambiado la actitud del padre recurrente en este asunto sobre la menor.




Todo lo ocurrido con este caso, ayuda a muchas otras familias. A partir de ahora, se centran en la necesidad de los menores, anteponiendo las necesidades de los padres, es decir, se quiere proteger a todos los menores y sus interés. 
Con esta sentencia, como hemos señalado, puede ayudar a muchas otras personas, ya que sin ser familia directa (tíos, tías, abuelos...)  pueden atender a estos menores abandonados en algunos casos por sus padres. Porque si, sigue habiendo muchos casos en los que algunos padres, no dan el trato adecuado a sus hijos o les abandonan directamente y el Tribunal Supremo, lo que quiere es que deje de pasar esto y pueda proteger a los menores. 




CASO JUANA RIVAS


El "Caso Juana Rivas" conocido así en España, ha dado mucho de que hablar estos últimos meses. 

Para ponernos en situación, a continuación se explicará que es el "caso Juana Rivas", que piden, que se le niega y que consecuencias trae todo esto.




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El caso de Juana Rivas, se publicó por primera vez en 2016. Juana, desde el 2013 vivía en Italia, con su pareja. Allí quedo embarazada de su segundo hijo. El mayor ya tenia 12 años y el pequeño 4 y medio cuando de repente, Juana decide llevarse a sus hijos con ella a Granda su ciudad natal con un billete de vuelta para dentro de un mes y medio que nunca utilizaría. En julio de ese mismo año (2016) en Granda, acude a un centro de mujeres donde explica que ha sufrido malos tratos tanto físicos como psicológicos. Un par de días mas tarde, decide denunciar por malos tatos a su pareja que todavía residía en Italia. Dos días mas tarde de esa denuncia, le comunica a su pareja que no va a volver a Italia. En ese momento, se da comienzo a el caso Juana Rivas.  

Como dato, la pareja de Juana llamada Francesco Acuni, fue denuncia y condenada en 2009 por maltrato. Fue condenado a tres meses de prisión y una orden de alejamiento de ella de un año y tres meses. 

En 2016, como hemos explicado anteriormente, cuando Rivas le comunica a Acuni que no va a volver a Italia con los niños, este, decide denunciarla por sustracción internacional de menores. Lo curioso de esto es que uno denuncia a otro al mismo tiempo, pero el problema viene para Juana Rivas, ya que su denuncia por malos tratos apenas avanza hasta el año siguiente y el cambio la denuncia por sustracción internacional de menores que hizo Acuni, avanza a grandísima velocidad. 

Ese mismo año, un juez emite el primer acto. Juana Rivas ha de entregar sus hijos a su padre para que vuelvan “a su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, en este caso Italia”. 
Las anteriores sentencias, obligan a Juana, a devolver a sus hijos pero nunca especifican que día concreto. Un auto judicial señala que sea el 11 de junio de 2017, pero como eso nunca ocurre, otro la sitúa el 24. Al final, el 26 de julio es la ultima fecha y tercera fecha de entrega y el auto ya le avisa a la policía de que actúen si no realiza la entrega. La noche de antes, desaparecen Juana Rivas y sus dos hijos, así pues, no se presentan a el punto de encuentro con su padre. Es aquí entonces, cuando el caso de Juana Rivas, comienza a ser muy mediático. 
A finales de agosto, Rivas entrega los niños a su padre, y junto a ellos, vuelva a su lado dirección Italia. 
Tras muchos vaivenes, Juana Costa, fue acusada de dos delitos de sustracción 
de menores y condenada a 5 años de prisión y 6 años sin la patria potestad de sus dos hijos.  
Actualmente, reside en Italia, cerca de sus hijos, y consiguió que la dejaran ver a sus hijos algún fin de semana. 

Aquí dejamos mas información sobre el caso, en donde se explica todo detalladamente: https://elpais.com/politica/2018/07/16/actualidad/1531745191_368766.html

Tras este caso, tan mediático, muchas personas se preguntaban el porque le era rechazada la patria potestad de sus hijos a una madre que había sufrido malos tratos. Había mucha division de opiniones, algunos piensan que Juana solo quería defender a sus hijos de un maltratador y otros en cambio, piensan que Juana hizo las cosas muy mal, que se tomo la ley y justicia por su cuenta y que podría haber hecho las cosas de otra manera. 
¿Por qué una padre, con una denuncia de malos tratos y una condena anterior, tiene la patria potestad de dos de sus hijos? 



sábado, 24 de noviembre de 2018

RETIRAR LA PATRIA POTESTAD A LOS MALTRATADORES


Como ya hemos mencionado en las anteriores entradas, hay una serie de "requisitos" para poder obtener la patria potestad de un menor. Es decir, no todo el mundo puede obtener dicha patria potestad sobre un menor, además de que se puede retirar el derecho que se ejerce sobre el menor en cualquier momento cuando se dañe tanto s integridad fisca como psicológica. 

Hace un par de semanas, apareció en los periódicos una noticia algo polémica. Desde el Parlamento Europeo, la directora de la fundación de mujeres, lanzaron una pregunta al resto de las personas. 

La directora de dicha fundación, Marisa Soleto, lanzó un hipotético caso en el que les ponía en situación a todos los presentes.

En la siguiente noticia, aparece la opinion de la directora y la situación que pone.

¿Deberían de tener los maltratadores la patria potestad de los hijos? 
¿La violencia dentro de la pareja debe inhabilitar para ejercer la patria potestad? 


https://elpais.com/sociedad/2018/11/21/actualidad/1542821133_450601.html

domingo, 18 de noviembre de 2018

EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD


Todos conocemos o hemos escuchado el caso de un matrimonio que decide ponerle fin a su amor, divorciándose y este matrimonio tiene hijos de por medio. El problema de estas situaciones es cuando uno de los progenitores incumple sus obligaciones y la otra parte, decide pedir el ejercicio exclusivo. 

La patria potestad exclusiva es cuando no se suprime para ninguno de los padres la patria potestad, pero a uno de ellos se le concede la autoridad de poder ejercer los derechos y las obligaciones de forma exclusiva sin tener la necesidad de contar con el progenitor. 

La petición de que alguien solicite la patria potestad exclusiva solo se da en casos extremos o excepcionales. 



¿COMO SOLICITAMOS LA PATRIA POTESTAD EXCLUSIVA?

Se debe de poner su respectiva demanda de modificación de medidas en el juzgado en el que se acordaron las medidas anteriormente y que ahora quieren ser cambiadas. 

El argumento clave para poder solicitarse podrían ser los siguientes:

        - El abandono total y absoluto de los derechos y obligaciones y la asistencia tanto moral como material hacia el menor como el cuidado y la atención. 

Un dato importante es que el hecho de que se apruebe la patria potestad exclusiva y a uno de los padres y que incluso también tenga la suspensión del regimen de visitas no significa que se suspende la obligación de del pago de la pensión de alimentos. Es decir, si tu eres quien no tiene la patria potestad exclusiva, además de que tienes la suspension del régimen de visitas no te da derecho a dejar de pasar la pensión tu tienes que seguir pagando ya que es tu obligación.

A continuación, dejare un ejemplo que he encontrado sobre lo hablado anteriormente :

"María y Pedro son pareja y tienen un hijo. La pareja se separa y el padre se marcha fuera de la ciudad ( o a otro país) y se desentiende totalmente de su hijo en cuanto a los alimentos, régimen de visitas, etc.
La madre, necesita para cambiar de colegio, viajar al extranjero, sacar el pasaporte del hijo, cambiar de médicos, etc. el consentimiento del padre con el que no cuenta. En estos casos, se plantea solicitar del Juzgado el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para que ella en exclusiva pueda efectuar todas estas gestiones que afectan al hijo menor.
Igualmente debemos recordar que la patria potestad se entiende como el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen padres e hijos no emancipados y que siempre se debe ejercer “en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a su integridad física  y psicológica”. Ver artículos 154 y 155 del Código Civil.
Como hemos dicho al principio, el ejercicio exclusivo de la patria potestad es una medida menos invasiva que la “extinción” de la patria potestad, que no suele ser acordada por los Juzgados salvo casos excepcionales.
En atención al propio concepto de patria potestad, algo natural, inherente a la relación biológica padres-hijos, la medida de la privación de la patria potestad es de carácter sumamente grave y por ello debe ser apreciada restrictivamente y con cautela, sin que podamos fijar unos criterios generales para acordar su privación, sino que debe valorarse cada caso de manera personalizada y teniendo en cuenta, el interés de los hijos, el conocido como el principio favor filia.
Incluso, la privación de la patria potestad, total o parcial,  no constituye una sanción perpetua, sino condicionada a la persistencia de la causa que la motivó ; es decir, la privación de la patria potestad, nunca es una medida absoluta y definitiva, ya que en cualquier momento cabe la posibilidad de revisar la situación de hecho y acordar la recuperación de la patria potestad. "  
https://www.mundojuridico.info/ejercicio-exclusivo-de-la-patria-potestad/ 


domingo, 4 de noviembre de 2018

DEBERES Y OBLIGACIONES


Cuando un matrimonio decide dar por finalizado la unión entre ellos no son lo únicos que lo pasan mal. Si la pareja tiene hijos de por medio, ellos también lo pasan mal. Por eso, se tiene que hacer todo lo posible para que el desarrollo del menor sea libre y sano tanto físico como emocional. 

La patria potestad como ya hemos expresado la idea, tiene una serie de deberes y obligaciones para la persona que la tiene para que todo el desarrollo del menor sea lo mas fácil posible. 

Estas series de obligaciones las tienen que ejercer tanto el progenitor que tiene la patria potestad como el que no la tiene pero ejerce la guardia y custodia o el padre que no convive con sus hijos de forma habitual pero tiene el régimen de visitas. 


  • Deber de prestar alimentos y no solo alimentos diarios, también tiene que darle a el progenitor atención sanitaria, habitación en su hogar, ropa... 

  • Debe de dar educación tanto escolar, manteniendo siempre informando a la parte contraria de el colegio en el que esta, saber sobre su evolución académica pero sobre todo también religiosa. Hay que tener en cuenta siempre la opinion del menor. 

  • Debe de dar representación es decir, los padres tienen la obligación de representar a sus hijos legalmente en todo. Salvo en el caso de que el menor sea lo suficientemente responsable y maduro como para poder ejercer el mismo sus actos ya sea por dicho motivo o porque los padres interfieren en conflicto con sus propios interés.

  • Deber de administrar sus bienes no solo igual de bien como si fueran suyos si no mucho mejor que administrarían los suyos, aumentando sus bienes en la medida de lo posible y conservándolos. Hay muchos casos en los que los padres se aprovechan de esta y administrar los bienes de sus hijos de cualquier manera. En ese caso se puede denunciar y los bienes de ese hijo serán representados por un administrador judicial e incluso se inhabilita a los padres.

Este tipo de deberes, tienen algunas modificaciones ya que hay casos y casos. Por ejemplo, si un menor obtiene una herencia y los padres han sido desheredados, se nombrara a otra persona o si el propio testador ha nombrado a alguien, será quien guarde la herencia hasta que el menor se haga mayor de edad. Los padres, tampoco podrán administrar los bienes de un hijo mayor de 16 años que el dinero lo haya ganado trabajando el mismo. 

Cuando el menor de edad sea mayor de edad, esta en todo su derechos de reclamar a sus padres todo aquel patrimonio mientras el era menor que considere que lo han usado de mala manera exigiendo así a sus padres una rendición de cuentas sobre la administración de su patrimonio. 

No solo los padres tiene deberes y es que los hijos también tiene unas obligaciones respecto a sus padres:

  • Obedecer y respetar a sus padres 

  • Colaborar en los gastos familiares siempre que sea posible y mas sobre todo si era mayor de edad trabajas y sigues en casa de tus padres. En la medida de lo posible, deberán de colaborar en gastos comunes de la familia. 

domingo, 28 de octubre de 2018

PATRIMONIO DE UN MENOR SOMETIDO A LA PATRIA POTESTAD




Muchas de las preguntas que se hacen una pareja que se acaba de divorciar y que tiene hijos en común es quien llevara a cabo todas las cuentas económicas del menor en común. Si alguno de los dos tiene obligación de hacerlo o lo pueden hacer mutuamente.
Partiendo de la base que un menor al final y al cabo no es lo suficientemente maduro como para gestionar su patrimonio ¿Quién se hace cargo? ¿Puede un menor hacerse cargo de ella sin que sus padres se metan?
En este articulo, explica muy bien que actos puede realizar un menor por si mismo por su naturaleza de entender o que actos no puede realizar un menos. Tambien explica la idea de administración del patrimonio del menor. Tambien habla de la reciente "Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor cuyo espíritu se encuentra animado por la promoción del autogobierno del menor". 

Tras este enlace, se encuentra las respuestas a todas las dudas expresadas anteriormente.

http://noticias.juridicas.com/conocimiento/articulos-doctrinales/4376-el-patrimonio-de-los-menores-sometidos-a-patria-potestad/

miércoles, 24 de octubre de 2018

LA PATRIA POTESTAD PRORROGADA

     El código civil recoge dos tipos de patria potestad prorrogada en el articulo 171 del código civil.

Una de ellas habla sobre un hijo que ha alcanzado la mayoría de edad pero que esta incapacitado y vive con sus padres.

Si que es verdad que una vez alcanzada la mayoría de edad de un hijo, la patria potestad finaliza pero lo cierto que es que cuando nos encontramos ante un hijo que está totalmente incapacitado, la patria potestad vuelve a sus progenitores salvo que se case y en ese caso la obtendría su cónyuge.

La persona que obtenga la patria potestad de dicha persona incapacitada, lo que hara sera administrar todos sus bienes e intereses y será su representante legal.

Pero esta incapacidad esta recogida por una serie de requisitos. No la puede obtener cualquiera y es que estos requisitos son:

  1. que el hijo este soltero
  2. que el hijo viva con alguno de los padres
  3. que el hijo tenga una incapacidad recogida en los artículos 200 y 201 del Código Civil 

Esta incapacidad tiene que comprobarse. Es decir no vale con que digan que el hijo esta incapacitado, tienen que demostrarlo de alguna manera.  Dejando claro que llamamos incapacidad a las patologías que no dejan a una persona gobernarse por si misma. 

Las pruebas para demostrarlo son algunas como:
Que un juez pregunte a tres familiares cercanos su relación con la persona afectada, preguntándole también que tiene la persona incapacitada y si están de acuerdo con lo que solicitan. 
Se le practica también un examen y el letrado hablara con la persona para tener una opinion objetiva.
Aparte de todos estos elementos, son muy importantes también los documentos y exámenes medicos, de especialistas. 


domingo, 30 de septiembre de 2018

DIFERENCIAS ENTRE LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA


          Como se ha comentado anteriormente, el articulo 156 del código civil habla de lo que significa la patria potestad. 

Una vez aclarados todos los puntos de dicha ley a día de doy mucha gente sigue confundiendo la custodia con la patria potestad pensando que significa lo mismo y que dan los mismos derechos u obligaciones.

La custodia es la responsabilidad que se tiene sobre un menor. Va totalmente independiente de la patria potestad.

Partimos de la base de que el matrimonio esta divorciado o separado. 
En un matrimonio que se ha separado, lo normal es que la patria potestad la tengan los dos pero que la custodia le pertenezca a uno de ellos, pidiendo darse el caso también que la tengan los dos al ser una custodia compartida o que incluso la tengo un tercero. El ultimo caso es un caso excepcional ya que solo ocurre cuando el menor podría estar en una situación difícil y se les concede la custodia a abuelos o personas cercanas. Este apartado lo podemos encontrar en el articulo 103.1 del código civil.

La custodia la tendrán cuando los padres la soliciten en un convenio regulador y si están de acuerdo, si no lo están lo elegirá un juez. Una de las características de la custodia es que a los hermanos no se les debe separar salvo en casos aislados como violencia domestica, que lo solicite el menor...

La persona que tenga la custodia del menor tendrá obligación de dejar que la otra persona también tenga derecho a disfrutar de el. Ahi es donde el articulo 94 del código civil expone los derechos que tiene aquella persona que no tenga a los hijos con el. Fin de semanas, vacaciones de navidad, verano, festivos...
Todo  eso tienes que cumplirlo ya que lo exige la ley.

En definitiva, la diferencia es que la patria potestad son las obligaciones y los derechos que tienen LOS PADRES sobre los hijos y la custodia es el derecho legal que se tiene sobre el menor para tomar decisiones (medicos, colegios, actividades...)

Todo esto esta regulado por el código civil, tienes que llevarlo a cabo si no estarías yendo en contra de las leyes. Hay gente que sigue pensando que por tener la custodia de un hijo significa tener derecho a todo sin contar con el conjugue. Pero no es así.


sábado, 15 de septiembre de 2018

LA PATRIA POTESTAD



La patria potestad está regulada en el código civil y es la ley que se les adjudica a los padres sobre todo aquello que esté relacionado con sus hijos. Todo aquello también les hace asumir los deberes que han de cumplir sobre sus hijos no emancipados.

Siempre que se lleve a cabo esta ley, se hace única y exclusivamente por el bien de los hijos en donde los padres tienen una serie de obligaciones como por ejemplo estar con ellos, cuidarlos, representarlos legalmente y administrar sus bienes. 
La patria potestad tiene que ejercerla siempre los dos progenitores indiferentemente de si están casados o no. En el caso de que uno de ellos no pueda hacerse cargo, deberá ser llevada a cabo exclusivamente por el otro con el total consentimiento del otro.

Esta ley termina cuando fallecen los padres o simplemente uno de ellos ha fallecido, cuando un juez les quita la custodia a los padres o cuando el hijo se emancipa. 
Esto no significa que siempre vayan a tener esta obligación. Los padres pueden ser eliminados de dicho deber cuando no hagan lo adecuado sobre el bienestar de sus hijos o siempre que abusen de su autoridad. 

Para poder tener la patria potestad de tu hijo has de saber que no vale todo. Es decir, si tu tienes un delito penal por agresión sexual o cualquier otro tipo de acusación donde podrías poner en peligro a tu hijo, se te elimina completamente de la patria potestad