Todos conocemos o hemos escuchado el caso de un matrimonio que decide ponerle fin a su amor, divorciándose y este matrimonio tiene hijos de por medio. El problema de estas situaciones es cuando uno de los progenitores incumple sus obligaciones y la otra parte, decide pedir el ejercicio exclusivo.
La patria potestad exclusiva es cuando no se suprime para ninguno de los padres la patria potestad, pero a uno de ellos se le concede la autoridad de poder ejercer los derechos y las obligaciones de forma exclusiva sin tener la necesidad de contar con el progenitor.
La petición de que alguien solicite la patria potestad exclusiva solo se da en casos extremos o excepcionales.
¿COMO SOLICITAMOS LA PATRIA POTESTAD EXCLUSIVA?
Se debe de poner su respectiva demanda de modificación de medidas en el juzgado en el que se acordaron las medidas anteriormente y que ahora quieren ser cambiadas.
El argumento clave para poder solicitarse podrían ser los siguientes:
- El abandono total y absoluto de los derechos y obligaciones y la asistencia tanto moral como material hacia el menor como el cuidado y la atención.
Un dato importante es que el hecho de que se apruebe la patria potestad exclusiva y a uno de los padres y que incluso también tenga la suspensión del regimen de visitas no significa que se suspende la obligación de del pago de la pensión de alimentos. Es decir, si tu eres quien no tiene la patria potestad exclusiva, además de que tienes la suspension del régimen de visitas no te da derecho a dejar de pasar la pensión tu tienes que seguir pagando ya que es tu obligación.
A continuación, dejare un ejemplo que he encontrado sobre lo hablado anteriormente :
"María y Pedro son pareja y tienen un hijo. La pareja se separa y el padre se marcha fuera de la ciudad ( o a otro país) y se desentiende totalmente de su hijo en cuanto a los alimentos, régimen de visitas, etc.
La madre, necesita para cambiar de colegio, viajar al extranjero, sacar el pasaporte del hijo, cambiar de médicos, etc. el consentimiento del padre con el que no cuenta. En estos casos, se plantea solicitar del Juzgado el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para que ella en exclusiva pueda efectuar todas estas gestiones que afectan al hijo menor.
Igualmente debemos recordar que la patria potestad se entiende como el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen padres e hijos no emancipados y que siempre se debe ejercer “en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a su integridad física y psicológica”. Ver artículos 154 y 155 del Código Civil.
Como hemos dicho al principio, el ejercicio exclusivo de la patria potestad es una medida menos invasiva que la “extinción” de la patria potestad, que no suele ser acordada por los Juzgados salvo casos excepcionales.
En atención al propio concepto de patria potestad, algo natural, inherente a la relación biológica padres-hijos, la medida de la privación de la patria potestad es de carácter sumamente grave y por ello debe ser apreciada restrictivamente y con cautela, sin que podamos fijar unos criterios generales para acordar su privación, sino que debe valorarse cada caso de manera personalizada y teniendo en cuenta, el interés de los hijos, el conocido como el principio favor filia.
Incluso, la privación de la patria potestad, total o parcial, no constituye una sanción perpetua, sino condicionada a la persistencia de la causa que la motivó ; es decir, la privación de la patria potestad, nunca es una medida absoluta y definitiva, ya que en cualquier momento cabe la posibilidad de revisar la situación de hecho y acordar la recuperación de la patria potestad. "
https://www.mundojuridico.info/ejercicio-exclusivo-de-la-patria-potestad/
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