Una de ellas habla sobre un hijo que ha alcanzado la mayoría de edad pero que esta incapacitado y vive con sus padres.
Si que es verdad que una vez alcanzada la mayoría de edad de un hijo, la patria potestad finaliza pero lo cierto que es que cuando nos encontramos ante un hijo que está totalmente incapacitado, la patria potestad vuelve a sus progenitores salvo que se case y en ese caso la obtendría su cónyuge.
La persona que obtenga la patria potestad de dicha persona incapacitada, lo que hara sera administrar todos sus bienes e intereses y será su representante legal.
Pero esta incapacidad esta recogida por una serie de requisitos. No la puede obtener cualquiera y es que estos requisitos son:
- que el hijo este soltero
- que el hijo viva con alguno de los padres
- que el hijo tenga una incapacidad recogida en los artículos 200 y 201 del Código Civil
Esta incapacidad tiene que comprobarse. Es decir no vale con que digan que el hijo esta incapacitado, tienen que demostrarlo de alguna manera. Dejando claro que llamamos incapacidad a las patologías que no dejan a una persona gobernarse por si misma.
Las pruebas para demostrarlo son algunas como:
Que un juez pregunte a tres familiares cercanos su relación con la persona afectada, preguntándole también que tiene la persona incapacitada y si están de acuerdo con lo que solicitan.
Se le practica también un examen y el letrado hablara con la persona para tener una opinion objetiva.
Aparte de todos estos elementos, son muy importantes también los documentos y exámenes medicos, de especialistas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario