jueves, 27 de diciembre de 2018

TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD




Aun que hayamos mencionado mas de una vez algunas de las personas que tenían derecho a tener la patria potestad sobre un menor, quería entrar mas detalladamente sobre esta cuestión. Es cierto que en antiguos post, hemos explicado algunos casos que no obtenían la patria potestad del menor o viceversa y a continuación, explicare quienes si pueden serlo y porque. 

En el articulo 2 del código civil, dice que

"los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda"
La patria potestad lleva implícito un deber de vigilancia y custodia en donde cuya quiebra, constituye el fundamento de esta responsabilidad. 

El principio general esta basando en lo que se observa en el primer párrafo del articulo 1903 Cc. En el, habla y recuerda que la obligaciones que exige el articulo 1902 Cc por responsabilidad extracontractual basada en culpa o negligencia es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Nada mas acabar este párrafo, expresa varios supuestos tasados de esta responsabilidad por culpa in vigilando que son los siguientes:

  • Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
  • Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía
  • Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los prejuicios, causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
  • Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y prejuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias. 

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