Pues bien, a continuación hablaremos sobre la emancipación.
La emancipación se puede otorgar desde que el menor obtiene los dieciséis años y habrá que comunicarlo e inscribirse en el Registro Civil, el cual lo otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro.
La emancipación es una situación jurídica personal, intermedia entre la capacidad y la minoría de edad. Esto, también supone la extinción de la patria potestad a la que se encontraba sometido el menor.
Sin embargo, hasta que el menor llegue a la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, no podrá ni tomar dinero a préstamo, ni gravar o encajeran bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres o tutor.
Por los padres o de aquellas personas que tengan la patria potestad sobre el menor en ese momento.
Por el juez que se lo dará a los menores que lo pidan, siempre y cuando lo aconsejen así las situación
de quiebra o crisis familiar previstas en el articulo 320.
"El juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieron y previa audiencia de los padres:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.”
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