Con este ultimo post, finalizo mi participación en este blog.
He intentado explicarlo todo lo mas sencillo posible y he querido diferencias términos que parecen iguales pero que son totalmente distintos a la par que importantes.
A su vez, yo también he aprendido muchas cosas, leyendo sentencias, casos, noticias, información... por eso espero que a ti también te hayan servido algunas cosas de las que hemos hablado y que hayas podido aprender cosas nuevas.
Gracias por invertir tu tiempo leyendo mi blog, espero que te haya gustado.
sábado, 29 de diciembre de 2018
viernes, 28 de diciembre de 2018
¿QUE OCURRE CUANDO SE EMANCIPA?
Muchos padres no saben lo que pasa una vez que sus hijos se marchan de casa. No conocen algunos casos que hay para que se pueda realizar por obligación una emancipación ni saben si los progenitores siguen teniendo la patria potestad de sus hijos una vez emancipados.
Pues bien, a continuación hablaremos sobre la emancipación.
La emancipación se puede otorgar desde que el menor obtiene los dieciséis años y habrá que comunicarlo e inscribirse en el Registro Civil, el cual lo otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro.
La emancipación es una situación jurídica personal, intermedia entre la capacidad y la minoría de edad. Esto, también supone la extinción de la patria potestad a la que se encontraba sometido el menor.
Sin embargo, hasta que el menor llegue a la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, no podrá ni tomar dinero a préstamo, ni gravar o encajeran bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres o tutor.
Por los padres o de aquellas personas que tengan la patria potestad sobre el menor en ese momento.
Por el juez que se lo dará a los menores que lo pidan, siempre y cuando lo aconsejen así las situación
de quiebra o crisis familiar previstas en el articulo 320.
Pues bien, a continuación hablaremos sobre la emancipación.
La emancipación se puede otorgar desde que el menor obtiene los dieciséis años y habrá que comunicarlo e inscribirse en el Registro Civil, el cual lo otorgará por escritura pública o por comparecencia ante el juez encargado del Registro.
La emancipación es una situación jurídica personal, intermedia entre la capacidad y la minoría de edad. Esto, también supone la extinción de la patria potestad a la que se encontraba sometido el menor.
Sin embargo, hasta que el menor llegue a la mayoría de edad, es decir, a los dieciocho años, no podrá ni tomar dinero a préstamo, ni gravar o encajeran bienes inmuebles o establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres o tutor.
Por los padres o de aquellas personas que tengan la patria potestad sobre el menor en ese momento.
Por el juez que se lo dará a los menores que lo pidan, siempre y cuando lo aconsejen así las situación
de quiebra o crisis familiar previstas en el articulo 320.
"El juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años si estos la pidieron y previa audiencia de los padres:
1. Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias o conviviere maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2. Cuando los padres vivieren separados.
3. Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.”
¿QUIEN REPESENTA A LOS MENORES?
Muchas de las preguntas habituales que surgen en los entornos familiares es la siguiente: ¿Quién es el representante legal de mi hijo? ¿puedo serlo yo? ¿tiene que ser alguien especializado?
Pues bien, en un acto jurídico puede intervenir los padres del menor con la condición d
e que tengan la patria potestad del menor. Ese es un requisito que no se puede pasar por alto, al igual que también con la condición de que tengan la tutela de este.
Hay que destacar que a medida que el menor va haciéndose mayor y aumenta su madurez, puede actuar por si mismo sin ningún tipo de representación.
Los padres podrán autorizar que el menor se represente por si mismo pero siempre y cuando ellos estén en todo momento presente.
El articulo 162 lo deja claro:
Este tipo de leyes, traen su cola, es decir, tiene sus partes positivas y sus partes negativas también. No seria la primera vez ni el primer caso que ocurre en donde, muchos padres, se aprovechan de sus hijos para exprimirlos al máximo en términos económicos haciendo con ellos lo que les da la gana.
Un claro ejemplo de todo esto es el mundo de la television, de los programas...
Un padre obtiene la representación legal de su hijo porque tiene su patria potestad, por lo que con todo su derecho le lleva a programas de television, dejando así, todos los estudios de un lado, dedicándose única y especialmente a el mundo de la television. Se aprovecha de algún talento que tenga su hijo por ejemplo, y esta continuamente llevándole a todo tipo de shows televisivos. Además de que todo el dinero que gana, se lo queda el para su bienestar sin pensar en el de su hijo.
En resumen, alguien egoísta que solo quiere ganar dinero acosta de beneficiarse de los demás.
¿Tiene ese padre, por el simple echo de tener la patria potestad, el derecho de hacer lo que quiera con su hijo? ¿Se le podría retirar el derecho de patria potestad en ese tipo de casos? ¿Un buen padre, se aprovecharía de esa manera de su hijo?
Pues bien, en un acto jurídico puede intervenir los padres del menor con la condición d
e que tengan la patria potestad del menor. Ese es un requisito que no se puede pasar por alto, al igual que también con la condición de que tengan la tutela de este.
Hay que destacar que a medida que el menor va haciéndose mayor y aumenta su madurez, puede actuar por si mismo sin ningún tipo de representación.
Los padres podrán autorizar que el menor se represente por si mismo pero siempre y cuando ellos estén en todo momento presente.
El articulo 162 lo deja claro:
“Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.Se exceptúan:1.º Los actos relativos a los derechos de la personalidad que el hijo, de acuerdo con su madurez, pueda ejercitar por sí mismo.No obstante, los responsables parentales intervendrán en estos casos en virtud de sus deberes de cuidado y asistencia.2.º Aquellos en que exista conflicto de intereses entre los padres y el hijo.3.º Los relativos a bienes que estén excluidos de la administración de los padres.Para celebrar contratos que obliguen al hijo a realizar prestaciones personales se requiere el previo consentimiento de este si tuviere suficiente juicio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 158.”
Este tipo de leyes, traen su cola, es decir, tiene sus partes positivas y sus partes negativas también. No seria la primera vez ni el primer caso que ocurre en donde, muchos padres, se aprovechan de sus hijos para exprimirlos al máximo en términos económicos haciendo con ellos lo que les da la gana.
Un claro ejemplo de todo esto es el mundo de la television, de los programas...
Un padre obtiene la representación legal de su hijo porque tiene su patria potestad, por lo que con todo su derecho le lleva a programas de television, dejando así, todos los estudios de un lado, dedicándose única y especialmente a el mundo de la television. Se aprovecha de algún talento que tenga su hijo por ejemplo, y esta continuamente llevándole a todo tipo de shows televisivos. Además de que todo el dinero que gana, se lo queda el para su bienestar sin pensar en el de su hijo.
En resumen, alguien egoísta que solo quiere ganar dinero acosta de beneficiarse de los demás.
¿Tiene ese padre, por el simple echo de tener la patria potestad, el derecho de hacer lo que quiera con su hijo? ¿Se le podría retirar el derecho de patria potestad en ese tipo de casos? ¿Un buen padre, se aprovecharía de esa manera de su hijo?
jueves, 27 de diciembre de 2018
TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD
Aun que hayamos mencionado mas de una vez algunas de las personas que tenían derecho a tener la patria potestad sobre un menor, quería entrar mas detalladamente sobre esta cuestión. Es cierto que en antiguos post, hemos explicado algunos casos que no obtenían la patria potestad del menor o viceversa y a continuación, explicare quienes si pueden serlo y porque.
En el articulo 2 del código civil, dice que
"los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda"La patria potestad lleva implícito un deber de vigilancia y custodia en donde cuya quiebra, constituye el fundamento de esta responsabilidad.
El principio general esta basando en lo que se observa en el primer párrafo del articulo 1903 Cc. En el, habla y recuerda que la obligaciones que exige el articulo 1902 Cc por responsabilidad extracontractual basada en culpa o negligencia es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.
Nada mas acabar este párrafo, expresa varios supuestos tasados de esta responsabilidad por culpa in vigilando que son los siguientes:
- Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda.
- Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía
- Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los prejuicios, causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.
- Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y prejuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los periodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.
EL DIVORCIO
Durante todo el blog, he hablado sobre la patria potestad, diferentes casos que han sucedido sobre la patria potestad, he diferencia la guardia de la custodia...
Pero en ningún momento he mencionado nada sobre el divorcio y me parece una cuestión muy importante dentro de la patria potestad.
El divorcio es dar por finalizado un matrimonio. En un amplio sentido de la palabra, quiere decir, que es proceso que da por finalizado una union conyugal. La primera vez que el divorcio apareció en el código civil fue en el Código Civil Frances, en 1804.
En el Código Civil actualmente se habla del divorcio desde el articulo 85 hasta el 89.
Si estas casado y decides separarte de tu marido sin tener hijos en común, no hay ningún problema, se dividen los bienes, si no estas casado con un acuerdo de separación de bienes y ya esta, pero...
¿que pasa si hay hijos de por medio?
La custodia del menor se le da a una de las partes, es decir, el menor convivirá habitualmente con uno de sus progenitores. Lo mas común en estos casos, era que la madre se quedase con la custodia del menor, pero a día de hoy, son muchos los padres que deciden reclamar la custodia e incluso se les concede a ellos antes que a sus madres.
Así pues, la patria potestad, se les concede a las dos partes, ya que ambos tienen una serie de derechos y obligaciones sobre sus hijos.
Como dato curioso, en muchos estudios se ha llegado a los resultados en los que se sitúa a España como el segundo país Europeo con mayor tasas de divorcio al año. Hay una media de 400.000 al año, es decir, se producen cinco divorcios cada minuto. Otro dato es que 150.000 niños se ven afectados por la separación de sus padres ya que se ha demostrado que nueve de cada diez parejas que se separan, tienen hijos menores en común.
miércoles, 26 de diciembre de 2018
EL MENOR POR ENCIMA DE LOS DERECHOS DE LOS PADRES
El tribunal Supremo, establece que el interés de un menor esta por encima de la patria potestad. Todo esto, ha dado de que hablar por una sentencia en donde, le han atribuido la guardia y la custodia de un menor a un familiar totalmente distinto del único progenitor vivo que tenia la patria potestad del hijo.
Para llegar a este tipo de situación ,antes, tienen que demostrarse, y esto es lo que hicieron. Tras una serie de pruebas periciales, se confirmo y demostró, que había una dejación clara por parte del padre. Esto lo demostró la otra parte, por via judicial.
La madre del menor, falleció y el juzgado de primera instancia de Granda, decidió darle a la cuñada de la fallecida, es decir, a la tía del menor, la custodia. Pero, el año pasado, la audiencia provincial de Granda, revocó la sentencia, y dijo que la patria potestad del menor, debían de dársela a el único progenitor vivo tras haber fallecido la madre, independientemente de que el menor viviera con su tía.
Finalmente el Tribunal Supremo, en una sentencia, determina que la tía va a seguir teniendo la guardia y la custodia del menor y se seguirá respetando la patria potestad del padre.
El abogado expresa la idea de que “no es bueno plantear este proceso como una lucha, ya que en el caso que la otra parte realice las tareas de padre volverá a tener la guardia y custodia de su hija. La propia sentencia lo dice: podrá pedir modificación de medidas desde un nuevo procedimiento judicial”, aclara. Para esa recuperación serán clave los informes de los equipos psicosociales para saber si ese padre ha mejorado su actitud ante su hija.
Tras la sentencia, se dejo claro que el Tribunal Supremo, ponía por encima las necesidades del menor frente a los derechos de los padres. En este caso, el viudo y padre del menor y la hermana de este se disputaron la guardia y la custodia del pequeño.
De hecho, el propio fallo establece un régimen de visitas del padre con su hija, que según los abogados, es el mejor escenario para que pueda ir demostrando su cambio de actitud y auténtico interés hacia su hija. De esta forma, pasado algún tiempo, otro equipo psicosocial podrá revelar si realmente ha cambiado la actitud del padre recurrente en este asunto sobre la menor.
Todo lo ocurrido con este caso, ayuda a muchas otras familias. A partir de ahora, se centran en la necesidad de los menores, anteponiendo las necesidades de los padres, es decir, se quiere proteger a todos los menores y sus interés.
Con esta sentencia, como hemos señalado, puede ayudar a muchas otras personas, ya que sin ser familia directa (tíos, tías, abuelos...) pueden atender a estos menores abandonados en algunos casos por sus padres. Porque si, sigue habiendo muchos casos en los que algunos padres, no dan el trato adecuado a sus hijos o les abandonan directamente y el Tribunal Supremo, lo que quiere es que deje de pasar esto y pueda proteger a los menores.
CASO JUANA RIVAS
El "Caso Juana Rivas" conocido así en España, ha dado mucho de que hablar estos últimos meses.
Para ponernos en situación, a continuación se explicará que es el "caso Juana Rivas", que piden, que se le niega y que consecuencias trae todo esto.
El caso de Juana Rivas, se publicó por primera vez en 2016. Juana, desde el 2013 vivía en Italia, con su pareja. Allí quedo embarazada de su segundo hijo. El mayor ya tenia 12 años y el pequeño 4 y medio cuando de repente, Juana decide llevarse a sus hijos con ella a Granda su ciudad natal con un billete de vuelta para dentro de un mes y medio que nunca utilizaría. En julio de ese mismo año (2016) en Granda, acude a un centro de mujeres donde explica que ha sufrido malos tratos tanto físicos como psicológicos. Un par de días mas tarde, decide denunciar por malos tatos a su pareja que todavía residía en Italia. Dos días mas tarde de esa denuncia, le comunica a su pareja que no va a volver a Italia. En ese momento, se da comienzo a el caso Juana Rivas.
Como dato, la pareja de Juana llamada Francesco Acuni, fue denuncia y condenada en 2009 por maltrato. Fue condenado a tres meses de prisión y una orden de alejamiento de ella de un año y tres meses.
En 2016, como hemos explicado anteriormente, cuando Rivas le comunica a Acuni que no va a volver a Italia con los niños, este, decide denunciarla por sustracción internacional de menores. Lo curioso de esto es que uno denuncia a otro al mismo tiempo, pero el problema viene para Juana Rivas, ya que su denuncia por malos tratos apenas avanza hasta el año siguiente y el cambio la denuncia por sustracción internacional de menores que hizo Acuni, avanza a grandísima velocidad.
Ese mismo año, un juez emite el primer acto. Juana Rivas ha de entregar sus hijos a su padre para que vuelvan “a su residencia habitual con anterioridad a la sustracción, en este caso Italia”.
A finales de agosto, Rivas entrega los niños a su padre, y junto a ellos, vuelva a su lado dirección Italia.
Tras muchos vaivenes, Juana Costa, fue acusada de dos delitos de sustracción
de menores y condenada a 5 años de prisión y 6 años sin la patria potestad de sus dos hijos.
Actualmente, reside en Italia, cerca de sus hijos, y consiguió que la dejaran ver a sus hijos algún fin de semana.
Aquí dejamos mas información sobre el caso, en donde se explica todo detalladamente: https://elpais.com/politica/2018/07/16/actualidad/1531745191_368766.html
Tras este caso, tan mediático, muchas personas se preguntaban el porque le era rechazada la patria potestad de sus hijos a una madre que había sufrido malos tratos. Había mucha division de opiniones, algunos piensan que Juana solo quería defender a sus hijos de un maltratador y otros en cambio, piensan que Juana hizo las cosas muy mal, que se tomo la ley y justicia por su cuenta y que podría haber hecho las cosas de otra manera.
¿Por qué una padre, con una denuncia de malos tratos y una condena anterior, tiene la patria potestad de dos de sus hijos?
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