sábado, 24 de noviembre de 2018
RETIRAR LA PATRIA POTESTAD A LOS MALTRATADORES
Como ya hemos mencionado en las anteriores entradas, hay una serie de "requisitos" para poder obtener la patria potestad de un menor. Es decir, no todo el mundo puede obtener dicha patria potestad sobre un menor, además de que se puede retirar el derecho que se ejerce sobre el menor en cualquier momento cuando se dañe tanto s integridad fisca como psicológica.
Hace un par de semanas, apareció en los periódicos una noticia algo polémica. Desde el Parlamento Europeo, la directora de la fundación de mujeres, lanzaron una pregunta al resto de las personas.
La directora de dicha fundación, Marisa Soleto, lanzó un hipotético caso en el que les ponía en situación a todos los presentes.
En la siguiente noticia, aparece la opinion de la directora y la situación que pone.
¿Deberían de tener los maltratadores la patria potestad de los hijos?
¿La violencia dentro de la pareja debe inhabilitar para ejercer la patria potestad?
https://elpais.com/sociedad/2018/11/21/actualidad/1542821133_450601.html
domingo, 18 de noviembre de 2018
EJERCICIO EXCLUSIVO DE LA PATRIA POTESTAD
Todos conocemos o hemos escuchado el caso de un matrimonio que decide ponerle fin a su amor, divorciándose y este matrimonio tiene hijos de por medio. El problema de estas situaciones es cuando uno de los progenitores incumple sus obligaciones y la otra parte, decide pedir el ejercicio exclusivo.
La patria potestad exclusiva es cuando no se suprime para ninguno de los padres la patria potestad, pero a uno de ellos se le concede la autoridad de poder ejercer los derechos y las obligaciones de forma exclusiva sin tener la necesidad de contar con el progenitor.
La petición de que alguien solicite la patria potestad exclusiva solo se da en casos extremos o excepcionales.
¿COMO SOLICITAMOS LA PATRIA POTESTAD EXCLUSIVA?
Se debe de poner su respectiva demanda de modificación de medidas en el juzgado en el que se acordaron las medidas anteriormente y que ahora quieren ser cambiadas.
El argumento clave para poder solicitarse podrían ser los siguientes:
- El abandono total y absoluto de los derechos y obligaciones y la asistencia tanto moral como material hacia el menor como el cuidado y la atención.
Un dato importante es que el hecho de que se apruebe la patria potestad exclusiva y a uno de los padres y que incluso también tenga la suspensión del regimen de visitas no significa que se suspende la obligación de del pago de la pensión de alimentos. Es decir, si tu eres quien no tiene la patria potestad exclusiva, además de que tienes la suspension del régimen de visitas no te da derecho a dejar de pasar la pensión tu tienes que seguir pagando ya que es tu obligación.
A continuación, dejare un ejemplo que he encontrado sobre lo hablado anteriormente :
"María y Pedro son pareja y tienen un hijo. La pareja se separa y el padre se marcha fuera de la ciudad ( o a otro país) y se desentiende totalmente de su hijo en cuanto a los alimentos, régimen de visitas, etc.
La madre, necesita para cambiar de colegio, viajar al extranjero, sacar el pasaporte del hijo, cambiar de médicos, etc. el consentimiento del padre con el que no cuenta. En estos casos, se plantea solicitar del Juzgado el ejercicio exclusivo de la patria potestad, para que ella en exclusiva pueda efectuar todas estas gestiones que afectan al hijo menor.
Igualmente debemos recordar que la patria potestad se entiende como el conjunto de derechos y deberes recíprocos que tienen padres e hijos no emancipados y que siempre se debe ejercer “en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respecto a su integridad física y psicológica”. Ver artículos 154 y 155 del Código Civil.
Como hemos dicho al principio, el ejercicio exclusivo de la patria potestad es una medida menos invasiva que la “extinción” de la patria potestad, que no suele ser acordada por los Juzgados salvo casos excepcionales.
En atención al propio concepto de patria potestad, algo natural, inherente a la relación biológica padres-hijos, la medida de la privación de la patria potestad es de carácter sumamente grave y por ello debe ser apreciada restrictivamente y con cautela, sin que podamos fijar unos criterios generales para acordar su privación, sino que debe valorarse cada caso de manera personalizada y teniendo en cuenta, el interés de los hijos, el conocido como el principio favor filia.
Incluso, la privación de la patria potestad, total o parcial, no constituye una sanción perpetua, sino condicionada a la persistencia de la causa que la motivó ; es decir, la privación de la patria potestad, nunca es una medida absoluta y definitiva, ya que en cualquier momento cabe la posibilidad de revisar la situación de hecho y acordar la recuperación de la patria potestad. "
https://www.mundojuridico.info/ejercicio-exclusivo-de-la-patria-potestad/
domingo, 4 de noviembre de 2018
DEBERES Y OBLIGACIONES
Cuando un matrimonio decide dar por finalizado la unión entre ellos no son lo únicos que lo pasan mal. Si la pareja tiene hijos de por medio, ellos también lo pasan mal. Por eso, se tiene que hacer todo lo posible para que el desarrollo del menor sea libre y sano tanto físico como emocional.
La patria potestad como ya hemos expresado la idea, tiene una serie de deberes y obligaciones para la persona que la tiene para que todo el desarrollo del menor sea lo mas fácil posible.
Estas series de obligaciones las tienen que ejercer tanto el progenitor que tiene la patria potestad como el que no la tiene pero ejerce la guardia y custodia o el padre que no convive con sus hijos de forma habitual pero tiene el régimen de visitas.
- Deber de prestar alimentos y no solo alimentos diarios, también tiene que darle a el progenitor atención sanitaria, habitación en su hogar, ropa...
- Debe de dar educación tanto escolar, manteniendo siempre informando a la parte contraria de el colegio en el que esta, saber sobre su evolución académica pero sobre todo también religiosa. Hay que tener en cuenta siempre la opinion del menor.
- Debe de dar representación es decir, los padres tienen la obligación de representar a sus hijos legalmente en todo. Salvo en el caso de que el menor sea lo suficientemente responsable y maduro como para poder ejercer el mismo sus actos ya sea por dicho motivo o porque los padres interfieren en conflicto con sus propios interés.
- Deber de administrar sus bienes no solo igual de bien como si fueran suyos si no mucho mejor que administrarían los suyos, aumentando sus bienes en la medida de lo posible y conservándolos. Hay muchos casos en los que los padres se aprovechan de esta y administrar los bienes de sus hijos de cualquier manera. En ese caso se puede denunciar y los bienes de ese hijo serán representados por un administrador judicial e incluso se inhabilita a los padres.
Este tipo de deberes, tienen algunas modificaciones ya que hay casos y casos. Por ejemplo, si un menor obtiene una herencia y los padres han sido desheredados, se nombrara a otra persona o si el propio testador ha nombrado a alguien, será quien guarde la herencia hasta que el menor se haga mayor de edad. Los padres, tampoco podrán administrar los bienes de un hijo mayor de 16 años que el dinero lo haya ganado trabajando el mismo.
Cuando el menor de edad sea mayor de edad, esta en todo su derechos de reclamar a sus padres todo aquel patrimonio mientras el era menor que considere que lo han usado de mala manera exigiendo así a sus padres una rendición de cuentas sobre la administración de su patrimonio.
No solo los padres tiene deberes y es que los hijos también tiene unas obligaciones respecto a sus padres:
- Obedecer y respetar a sus padres
- Colaborar en los gastos familiares siempre que sea posible y mas sobre todo si era mayor de edad trabajas y sigues en casa de tus padres. En la medida de lo posible, deberán de colaborar en gastos comunes de la familia.
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